La segunda oportunidad

La segunda oportunidad: un mecanismo poco conocido para eliminar completamente las deudas


El conocido popularmente como “mecanismo de segunda oportunidad” fue aprobado hace ya más de cuatro años (mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio). Sin embargo, aún hoy, sigue siendo un gran desconocido para la mayor parte de la población.


Este mecanismo permite eliminar completamente todas las deudas de una persona física mediante la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (“BEPI”, como se le conoce técnicamente), siempre y cuando se cumplan una serie de sencillos requisitos. 


Por Federico Blanco, Abogado y Doctor en Derecho

¿CUÁLES SON LAS DEUDAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE EXONERACIÓN?


La Ley de la Segunda Oportunidad se dirige, tanto a particulares (consumidores), como a autónomos, exigiéndose los siguientes REQUISITOS:


1) No disponer de patrimonio (en caso de tenerlo, deberá ser liquidado dentro del procedimiento concursal). Ello no obstante, en determinadas ocasiones, será posible conservar la vivienda habitual.


2) Ser lo que la Ley denomina un “ deudor de buena fe”. Para ello, es necesario:


a) Que el concurso no se declare culpable, esto es, que la causa de la insolvencia no sea una manifiesta negligencia o voluntad de fraude por parte del concursado.


b) No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores.


c) No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.


d) No haber rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. 

¿CUÁLES SON LAS DEUDAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE EXONERACIÓN?


A través del mecanismo de la segunda oportunidad, podrán eliminarse completamente todas las deudas del concursado, a excepción de:


- Deudas de derecho público (que se tuvieren, por ejemplo, frente a la TGSS o la AEAT).


- Deudas derivadas de pensiones de alimentos .


- Determinadas deudas laborales (si el concursado tuviera empleados).


- Deudas que se generen con la propia declaración del concurso de acreedores (como, por ejemplo, los honorarios de la Administración Concursal).


Ello no obstante, la Ley prevé la posibilidad de que dichas deudas no exoneradas, incluidas las públicas y las laborales, puedan ser satisfechas mediante un plan de pagos que dure 5 años.


Además, aunque no se hubiese cumplido en su integridad dicho plan de pagos, si el deudor hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de sus ingresos (siempre que no fueran inembargables) todas sus deudas podrán ser completamente exoneradas transcurridos esos 5 años, incluidas las deudas laborales e incluso las públicas, según ha interpretado el Tribunal Supremo .


¿CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?


Lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con un despacho especializado en la materia, que pueda reunir toda la información necesaria para preparar el expediente concursal.


Tras ello, será conveniente intentar alcanzar un “acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores” . Si no se consigue dicho acuerdo, deberá presentarse la correspondiente solicitud de concurso de acreedores voluntario. En dicho procedimiento concursal, se nombrará un Administrador Concursal, que será el encargado de velar por los intereses de los acreedores, liquidar el patrimonio (en caso de existir) y supervisar los pagos e ingresos durante todo el tiempo que dure el procedimiento.


Finalmente, será necesario presentar una solicitud formal de exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso que, si cuenta con todos los requisitos descritos anteriormente, logrará la eliminación total y definitiva de las deudas del concursado.


Alternativamente, si no se pudieran cumplir los requisitos para obtener el BEPI inicial, deberá presentarse un “plan de pagos” en el que, durante 5 años, el deudor comprometa, la mitad de sus ingresos inembargables (por ejemplo, para una persona con ingresos de 3.000 euros mensuales e hijos a su cargo, la cantidad a comprometer sería inferior a 400 € mensuales).


Transcurrido dicho periodo, se procederá a la completa exoneración de las deudas aún pendientes


¿CUÁNTO PUEDE DURAR TODO EL PROCESO?


Un proceso de estas características suele durar aproximadamente un año , aunque dicho plazo podría alargarse dependiendo de las características concretas de cada supuesto.

¿QUÉ COSTE TIENE ESTE PROCESO?


Depende de muchos factores, como el importe y naturaleza de las deudas, el patrimonio e ingresos del solicitante, cargas familiares y la posible existencia de vivienda habitual en propiedad con hipoteca pendiente. Pero, en todo caso, el coste total es siempre una ínfima porción de la deuda que se consigue exonerar.

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